POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 550 a 553, interpuesto por Paulina Mena de Illanes y Luis Illanes López a través de su representante David Norberto Velasco Chambi, contra el Auto de Vista Nº 76/2024, de 16 de febrero, cursante de fs. 537 a 542, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas y costos al recurrente.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
