CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La parte recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba de descargo, al no considerar la inspección judicial, las construcciones realizadas, el CD y los planos aprobados, que demuestran la posesión del bien inmueble por cinco años, vulnerando el principio de verdad material y la valoración de la prueba.
b) El Auto de Vista impugnado, realizó una errada interpretación de los hechos, por lo cual asumieron que el proceso penal instaurado por los demandantes en contra de terceros, interrumpió la posesión que ejercían sus mandantes, ocasionando el rechazo de la demanda de prescripción.
Fundamentos por los cuales, solicitó que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare probada la demanda reconvencional.
2. Contestación al recurso de casación:
Jeannet Machaca Cota y Jhonny Franklin Machaca Cota, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 555 a 559 solicitando en lo principal:
Paulina Mena de Illanes nunca ha tenido la posesión del bien inmueble por cinco años, que el haber ingresado al predio violentamente en algunas ocasiones, esa posesión no es quieta, menos pacifica, es discontinua e ininterrumpida, por tanto, es viciada.
Cuando sus padres se encontraban vivos y aun cuando fallecieron, la demandada junto a su esposo pretendieron ingresar al bien inmueble, todo el tiempo que se litigó en el proceso penal contra ellos, nunca dejaron de estar en posesión, celebrando la challa tradicional sin ningún tipo de molestia, desde el 08 de enero de 2017 hasta el presente, no puede ser computado como un periodo posesorio quieto ni pacífico, manteniendo sobre el inmueble una posesión discutida y viciosa; producto de la denuncia, la señora Paulina Mena de Illanes, inscribió su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales el 19 de enero de 2017, 9 días después del incidente que se tuvo en el lote de terreno, fecha desde la cual se computó la prescripción, debiendo computarse desde el 08 de enero de 2017 y el proceso civil, donde se demuestra que se ejerció o reclamó el derecho propietario.
Que se ejerció el derecho a publicidad mediante la anotación preventiva dispuesta dentro del proceso penal, gravamen que se encuentra vigente.
Las supuestas mejoras fueron realizadas por sus progenitores; es decir, antes de que Paulina Mena de Illanes ingrese al predio violentamente.
El CD imagen y audio que evidentemente no fue presentado como prueba, no contiene una grabación continua y diaria del predio desde el 19 de enero de 2017 al 19 de enero de 2023 que haga colegir posesión continua por 5 años; la visita si la hubo por parte de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, para la inspección ín situ, se da en minutos máximo 1 o 2 horas, no siendo por cinco años, lo que no puede presumir una posesión continua y pacífica, lo propio acontece con el pago impositivo anual.
Respecto a la interrupción de posesión quinquenal, si bien quedaron absueltos del proceso penal por falsedad, no desvirtúa que no se encuentran en posesión pacifica, nunca probaron haber adquirido el bien inmueble por efecto de unas publicaciones, por lo que no acreditaron la buena fe, posesión pacifica, continua, pública e ininterrumpida.
Por lo referido, solicitaron se confirme la resolución recurrida, declarándolo infundado, calificando además costas y costos.
