CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Silvia Silvana Claros Guzmán, por memorial de fs. 104 a 109 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Javier Antonio Ávila Gómez, quien una vez citado, por escrito de fs. 166 a 170 vta., se apersonó, contestó negativamente y planteó acción reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 03 de junio de 2022, saliente de fs. 643 a 648 vta., en la que el Juez Público de Familia EPI – SUR 1° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte la demanda reconvencional, debiendo procederse en consecuencia su división y partición en partes iguales conforme al procedimiento establecido por los arts. 413 y 414 de la Ley N° 603.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Javier Antonio Ávila Gómez, según memorial de fs. 656 a 662; originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 295/2023, de 12 de diciembre, obrante de fs. 674 a 677 vta., que CONFIRMO la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Se procedió a la apreciación objetiva de los recibos de pago de fs. 65 a 77, las literales de fs. 185 a 233, certificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, testimonio de transferencia de una aeronave, resolución administrativa, certificado de matrícula de fs. 242 a 247 y fundamentalmente el recibo de devolución del capital de inversión de fs. 231 a 232, de cuyas literales evidentemente se concluye que sí existen utilidades que fueron percibidos unilateralmente por el demandado y que no existe elemento probatorio que demuestre que la inversión indeterminada efectuada por la demandante con Jared Esdras Ortiz Mancilla mediante documento de 21 de octubre de 2014, haya sido dejada sin efecto por acto de voluntad o consentimiento de la demandante, no existiendo razón para que la demandante continúe percibiendo utilidades.
Si bien no se refiere a los informes de 22 de marzo, 25 de junio y 19 de julio de 2022, no obstante, ninguno de estos informes puede desvirtuar el valor probatorio del documento por el que se reconoce derechos y régimen de administración, uso y explotación de la aeronave de 21 de octubre de 2014, con reconocimiento de firmas y rúbricas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, por Javier Antonio Ávila Gómez, mediante memorial visible obrante de fs. 680 a 685, recurso que es objeto de análisis.
