POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 680 a 685, interpuesto por Javier Antonio Ávila Gómez, impugnando el Auto de Vista N° 295/2023, de 12 de diciembre, cursante de fs. 674 a 677 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas al no haberse contestado al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
