CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Antonio Ávila Gómez, se observa que acusó:
a) Errónea apreciación de la prueba de hecho y de derecho, sobre el pago de las utilidades pretendidas por la inversión de 50 horas de trabajo de la avioneta Cesna con Matrícula CP 2766 de la empresa SKYTEAM-FLIGHT TRAINING. Al respecto se demostró la inversión indeterminada efectuada por la demandante con Jared Esdras Ortiz Mancilla mediante documento de 21 de octubre de 2014, así como la devolución del capital indeterminado invertido a ambos esposos, por lo que ya no se recibía ningún dinero de dicha empresa que pueda considerarse como ganancial.
b) En cuanto a la deuda de Bs. 350.000 con Nidia Ivette Terán Álvarez el Juez A quo, como el Tribunal, no consideraron que el supuesto préstamo de dinero, no se encuentra dentro del marco de la racionalidad, siendo este falso al margen de que no participó, ni expresó su consentimiento en su constitución, además el art. 194 inc. e) de la Ley N° 603, establece como responsabilidad patrimonial la deuda contraída por uno de los cónyuges en interés de la familia con el consentimiento del otro, situación que no demostró la actora, ya que el reconocimiento de las supuestas firmas, fue realizado después del divorcio, es decir no contaba con el reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública.
Conforme al art. 354 de la Ley N° 603, los indicios deben ser aplicados para conocer un hecho por medio de las circunstancias que resultan concomitantes a lo principal, además que las presunciones judiciales se basan en el art. 356.I de la Ley N° 603, por lo que la valoración de la prueba y antecedentes, realizadas tanto por el Juez y Tribunal A quem, no se encuentran acordes a la ley.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se emita Auto Supremo y se case el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023 y en consecuencia se ANULE la Sentencia de 03 de junio de 2022.
2. La parte demandante, pese al traslado con el recurso de casación, no ejerció su derecho a la contestación.
