CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Banco Central de Bolivia (BCB) representado legalmente por José María Caballero Alcócer, mediante memorial de fs. 107 a 108, subsanado por escrito de fs. 110 a 111, inició proceso de reivindicación y acción negatoria contra los supuestos ocupantes, quienes creyerón tener mejor derecho propietario sobre el lote de terreno de 500 m2., ubicado en Villa Banzer de la ciudad de Potosí, registrado bajo la Matrícula Nº 5.01.1.01.0003058. Notificados mediante edictos, se apersonaron al proceso Marcelino Quispe, Patricia Chiri Condori, Julia Gómez de Anze y Oswaldo Ckacka Quispe, quienes contestaron de manera negativa: Patricia Chiri Condori mediante memorial de fs. 153 a 155 vta., y Julia Gómez de Anze por escrito de fs. 189 a 191 vta., en tanto que la Defensora de Oficio Roxana Coronado Nina a fs. 319 y vta., se apersonó en representación de Osvaldo Ckacka Quispe; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 013/2021 de 21 de mayo, de fs. 428 vta., a fs. 435, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Potosí declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por María Esther Deuer Deuer, por memorial de fs. 440 a 442, y respondida por escrito de fs. 445 a 448, y de fs. 449 a 452, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 52/2024, de 19 de abril, saliente de fs. 509 a 519, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 013/2021, con base a los siguientes fundamentos:
De la prueba documental, inspección judicial y confesiones provocadas, se evidencia que el lote reclamado por el Banco Central de Bolivia es el mismo que se encuentra ocupado por Patricia Chiri Condori y Julia Gómez Anze.
La entidad recurrente realizó una cronología de las inscripciones y antecedentes en Derechos Reales, sin explicar los argumentos razonados ni por qué el Juez hubiera inobservado la norma, careciendo la apelación de expresión de agravios, señalando que el origen del derecho propietario del Banco Central de Bolivia siguió un orden lógico sin considerar que en el caso no está en discusión determinar el mejor derecho propietario.
Sobre el reclamo de que el Juez debió considerar el antecedente dominial del derecho propietario adquirido por el Banco Central de Bolivia, la entidad recurrente no es clara al referirse a los aspectos que no cumplen con el principio de verdad material o que no se encontrarían explicados por el A quo, que fundó su decisión en los arts. 1453, 1454 y 1538 del Código Civil respecto a la reivindicación; y arts. 1455, 1538 y 1540 de la norma Sustantiva Civil, siendo falso que carezca de fundamento la resolución, ya que del Folio Real a fs. 122 se desprende que el derecho propietario de Osvaldo Ckacka Quispe y Patricia Chiri Condori fue registrado en fecha 25 de febrero de 1998; es decir, con anterioridad al registro efectuado por la entidad demandante, que se realizó el 11 de mayo de 2024.
De la prueba cursante en obrados, se evidencia que no se demostró la acción negatoria, al margen de que su apelación no contiene expresión de agravios.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Makerlin Nathaly Zambrana Morales, Elsa Andreh Aguirre Bustillos, Liliana Villca Sánchez, Jorge Adalberto Vásquez Choque, Henry Xavier Ballivián Ticona, Teresa Deyamira Saavedra Valverde, Juan Víctor Gonzáles Amaru, Danny Edwin Renjel Antequera, Fabian Joaquín Mercado Gómez y Jhoseline Gabriela Montaño Hurtado, mediante memorial de fs. 516 a 519.
