POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 4 y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 52/2024, de 19 de abril, saliente de fs. 509 a 519, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, solo en lo que respecta a la imposición de costas y costos, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente en su integridad la Sentencia de primera instancia. Sin costas ni costos por ser institución del Estado.
No se regula honorario profesional por ser institución del Estado, conforme al art. 39 de la Ley Nº 1178.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
