AS/0923/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0923/2024

Fecha: 19-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gladis Cardozo Lima Vda. de Vega, según escrito de fs. 12 a 14 vta., subsanado por memorial a fs. 17, inició proceso ordinario de reivindicación contra Maruja Choque Chambi, quien una vez citada de forma personal, mediante escrito de fs. 22 a 25, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones de falta de legitimación y de emplazamiento a terceros, resueltas en Audiencia preliminar de 07 de septiembre de 2021, según consta en acta de fs. 70 a 72, declarando improbada la primera y probada la segunda, donde se incorpora al proceso a Adán Gerardo Villca Opi y Viviola Yslene Pidio, quienes una vez citados, por memorial de fs. 114 a 116, respondieron y reconvinieron por mejor derecho propietario y acción negatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2023, de 12 de abril, cursante de fs. 341 a 352, en la que la Juez de Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cobija - Pando, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria; en consecuencia, dispuso que la demandada restituya el bien inmueble ubicado en la manzana Nº 013, predio N° 084, distrito 01B.001P.00C.03, zona Central, Shopping Ayacucho planta baja, con una superficie de 29.05 m2, registrado en Derechos Reales con Matrícula Nº 9.01.1.01.0004776 con Código Catastral Nº 01013084-001003, a la demandante, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitirse mandamiento de desapoderamiento, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Maruja Choque Chambi y Viviola Yslene Pidio, mediante memorial de fs. 356 a 357, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emita el Auto de Vista Nº 33/2024, de 06 de mayo, cursante de fs. 392 a 393 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con base en los siguientes argumentos:

La parte demandada reconviniente no cuenta con documento que avale la validez y formación del contrato de anticrético sobre cuya base plantea su demanda, tampoco demostró la inscripción a Derechos Reales como exige la normativa, para que surta efectos ante terceros.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maruja Choque Chambi y Viviola Yslene Pidio, según escrito de fs. 401 a 402 vta., recurso que es objeto de análisis.