POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 401 a 402 vta., interpuesto por Maruja Choque Chambi y Viviola Yslene Pidio, contra el Auto de Vista N° 33/2024, de 06 de mayo, cursante de fs. 392 a 394, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
