CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Maruja Choque Chambi y Viviola Yslene Pidio, se observa que acusó:
a) Que el Ad quem, omitió realizar una fundamentación con respecto al agravio de Maruja Choque Chambi, la cual se demostró que se encuentra en el bien en calidad de anticresista y el documento con el cual se acredita no fue anulado y goza de validez.
b) Que el Tribunal de apelación, respecto al agravio de Viviola Yslene Pidio, que reconvino por mejor derecho propietario y acción negatoria, erró en la valoración de la prueba, pues su demanda no tiene como base el contrato de anticrético, sino el contrato de compra venta, aplicando erróneamente el art. 1545 del Código Civil, ya que ésta lo adquirió de Viviano Opi y la demandante adquirió por sucesión hereditaria, por lo que el fundamento jurídico es equivocado.
Razón por la cual afecta su derecho al debido proceso reconocidos en los art. 115. II y 80.I de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del Adjetivo Civil.
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó anular el auto de vista recurrido.
2. De la contestación al recurso de casación.
Gladis Cardozo Lima Vda. de Vega, por memorial de fs. 410 a 411, contestó al recurso de casación, señalando:
Los agravios fueron respondidos de manera clara y concisa, no pudiendo considerarse el Auto de Vista como arbitrario o carente de fundamentación por el sólo hecho de que no les fue favorable lo resuelto. El documento privado de compra venta y el de anticresis carecen de las formalidades exigidas por ley, pues no existe las especificaciones del inmueble tampoco demuestran que el vendedor actúa en representación del propietario, solicitando se rechace el recurso y se confirme el auto de vista recurrido.
