AS/0939/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0939/2024

Fecha: 20-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta.

Denunció vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, señalando que en el recurso de apelación reclamó y fundamentó que la Juez A quo no cumplió con la obligación establecida en el art. 145 del referido Código; no valoró toda la prueba documental y testifical y en el Auto de Vista el Tribunal de apelación en ningún momento se pronunció sobre dicho agravio, dando una respuesta ambigua y genérica de que se habría valorado toda la prueba sin explicar las razones; en caso de haberse pronunciado, necesariamente debió declarar improbada la demanda; al haber omitido pronunciamiento al reclamo, no existe congruencia entre lo solicitado y lo resuelto.

Continuó denunciando vulneración del art. 228 num. 2 del Código Procesal Civil, señalando que se demostró la existencia de un anterior proceso fallido de usucapión identificado con NUREJ 7083174 seguido por la demandante contra los mismos demandados donde mediante Auto definitivo de 22 de julio de 2019 se declaró la extinción de la instancia por inactividad, resolución que no se encuentra ejecutoriada por falta de notificación a los presuntos propietarios y, por consiguiente, no se encuentra concluido dicho proceso; ante esa situación, la presente demanda de usucapión no podía haberse iniciado; si el Tribunal de apelación hubiera aplicado la referida norma procesal, necesariamente debió anular todo el proceso.

Con esos argumentos, solicitó se anule el Auto de Vista y se ordene el pronunciamiento de una nueva resolución.

De la contestación al recurso de casación

El en el escrito de fs. 1127 a 1132, la demandante señaló que el recurso de casación carece de una total fundamentación y el Auto de Vista fue emitido en correcta aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil donde el Ad quem resolvió los escasos argumentos de la apelación, recurso que incluso podía haber sido declarado inadmisible; señaló que el incidente de nulidad del recurrente fue rechazado mediante Auto interlocutorio al no ser titular del bien inmueble objeto del proceso de usucapión y fue confirmado por Auto de Vista donde se estableció que Mario Peña García no tiene legitimación activa ni pasiva como parte principal o como tercero con interés legítimo.

Sostuvo que cuando el recurrente hace referencia de que no se encontraría ejecutoriado el Auto que declaró la extinción de la instancia por inactividad procesal, no expresa cuál es el derecho que se le privó o el gravamen que le causó a su persona, ya que con esa resolución fue legalmente notificado de manera personal; en todo caso, al momento de interponer su incidente de nulidad, no hizo objeción a la supuesta falta de ejecutoria de la indicada resolución, convalidando cualquier supuesta anormalidad y precluyendo su derecho de reclamar.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación.