AS/0939/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0939/2024

Fecha: 20-Ago-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA de oficio el proceso hasta la audiencia preliminar de fs. 110, quedando sin efecto todo lo obrado a partir de dicha pieza procesal, y se dispone que la Juez A quo de manera previa a fijar audiencia preliminar, integre de oficio al proceso en calidad de litis consorcios pasivos necesarios de la demanda de usucapión decenal, a todos los acreedores hipotecarios que se encuentran registrados en el Folio Real con Matrícula Nº 7.01.1.06.0207985, columna B, Asientos Nº 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 47, ordenando su citación de manera correcta a los efectos de que tomen conocimiento real de los antecedentes del presente proceso y asuma su defensa como vieren por conveniente, sin perjuicio de poner en conocimiento de las demás personas que cuentan con anotaciones preventivas en dicha matrícula y de esta manera evitar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. Sin responsabilidad por considerarse error excusable.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.