AS/0940/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0940/2024

Fecha: 20-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Maura y Alejandra ambas Alipaz Macuapa representadas por Ana Mar Domínguez Alipaz por memorial visible de fs. 41 a 43, subsanado y ampliado a fs. 47, promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria contra Jorge Alipaz Macuapa, David Adolfo Cossío Gutiérrez, Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa de Matsuno, Ana Alpire Ortiz, y María del Carmen Alpire Ortiz, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 63 a 64, los primeros tres se apersonaron oponiendo únicamente excepción de impersonería en la apoderada, misma que fue declarada probada por Auto Interlocutorio N° 309/2022, de 20 de octubre, visible de fs. 178 a 180, el resto de los codemandados fueron declarados rebeldes por Auto interlocutorio N° 129|2022, de 03 de junio, visto de fs. 122 a 123; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 074/2023, de 10 de agosto, cursante de fs. 655 a 661 vta., en el que la Juez Público, Civil, Comercial y de Familia 2° de la ciudad de Riberalta – Beni, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo en consecuencia que en el plazo de 10 días se proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble a las demandantes declarándose automáticamente la inexistencia de los derechos de Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, David Adolfo Cossío Gutiérrez, María del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire. Juana Micaela Parada Macuapa de Matsuno, Ana Alpire Ortiz, y Jorge Alipaz Macuapa respecto al bien inmueble ubicado sobre la avenida Mamore, barrio San José Obrero, manzana N° 77, lote N° 271, registrado en Derechos Derechos Reales bajo la Matrícula N° 8021010007591, además de condenar con costas y costos a los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por los demandados, según memorial cursante de fs. 684 a 687, dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 83/2024, de 25 de marzo, visible a fs. 720 y vta., que declaró inadmisible el referido recurso de apelación, con base en los siguientes fundamentos:

a) El memorial de apelación no cumplió con la fundamentación de hecho y de derecho para la expresión de agravios sufridos, entendida esta como la carga procesal para la parte apelante en la cual expone fáctica y jurídicamente la crítica concreta y razonada al fallo que el recurrente considera equivocada; con ello otorgándose la oportunidad a un tribunal jerárquicamente superior revise la resolución y determine si confirma, modifica, revoca o la anula, para lo cual, no basta una simple generalización ni apreciaciones subjetivas, mención de normas jurídicas.

b) Revisado el recurso, el Ad quem expresó que en un inicio se expuso antecedentes del proceso, para posteriormente citar jurisprudencia ordinaria y constitucional no vinculada a las razones de la decisión; evidenciado que, sólo se expuso simples opiniones y comentarios de las consideraciones y fundamentos expuestos en la Sentencia, no explicando cómo les ocasionó perjuicio o daño a sus derechos, no cumpliendo con la carga argumentativa que permita activar su competencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, David Adolfo Cossío Gutiérrez, María del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa de Matsuno, Ana Alpire Ortiz y Jorge Alipaz Macuapa, según escrito de fs. 724 a 727, recurso que es objeto de análisis.