POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 248.II del mismo cuerpo legal, ANULA el Auto Supremo de admisión N° 706/2024–RA de 08 de julio, de fs. 740 a 741 vta.; en aplicación del art. 220.I num. 3 de la Ley N° 439, DEJA SIN EFECTO el sorteo de 26 de julio de 2024 y declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 724 a 727 vta., interpuesto por Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, David Adolfo Cossío Gutiérrez, María del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa de Matsuno, Ana Alpire Ortiz y Jorge Alipaz Macuapa, contra el Auto de Vista N° 83/2024, de 25 de marzo, saliente de fs. 720 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que respondió al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
