AS/0940/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0940/2024

Fecha: 20-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, David Adolfo Cossío Gutiérrez, María del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa de Matsuno, Ana Alpire Ortiz y Jorge Alpire Macuapa, se observa que acusó:

a) Ana Mar Domínguez Alipaz de mala fe, aprovechando la flexibilidad del art. 46 de la Ley N° 439 (representación sin mandato), ante el fallecimiento de Agapito Alipaz Beyuma, efectuó la transferencia del bien objeto de litis, además de valerse de su esposo quien trabajaba en las oficinas de Derechos Reales para el cambio del titular del bien; beneficiándose también de que Constanza Macuapa Tupa de Alípaz (vendedora) tenía 76 años, quien no era consciente de sus actos y no sabía leer ni escribir, es sólo estampaba sus huellas digitales en cualquier documento que celebraba.

b) Mala valoración probatoria, al no considerarse por la A quo las confesiones judiciales que efectuaron, en las que se hizo notar que su madre (Constanza Macuapa Tupa de Alípaz) les encomendó realizar los trámites para regularizar la situación del bien inmueble de litis, además de obviar completamente que Constanza Macuapa Alipaz fue engañada para firmar.

c) Que la A quo admitió la presente demanda con un folio real desactualizado, al ser del 2019, donde aún no se consignaba la anotación preventiva, provocando así que la autoridad de primer grado incurra en error.

d) Vulneración del derecho al debido proceso, ya que no tenían conocimiento de la Audiencia Preliminar y que al no haber sido citados se les causo indefensión, señalando que esta situación se puede corroborar de la sola revisión del proceso en cuestión.

Fundamentos por los cuales solicitaron se revoque el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

De la contestación al recurso de casación.

Mediante escrito de fs. 731 a 734, Maura y Alejandra ambas Alipaz Macuapa a través de su representante Ana Mar Domínguez Alipaz, contestó al recurso de casación de Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, David Adolfo Cossío Gutiérrez, María del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa de Matsuno, Ana Alpire Ortiz y Jorge Alpire Macuapa, con los siguientes argumentos:

a) La parte recurrente incumplió lo dispuesto en el art. 274.I del Código Procesal Civil, al no expresar por falta de técnica recursiva los fundamentos de su recurso, siendo los mismos una copia del recurso de apelación que ya fue resuelto por el Auto de Vista N° 83/2024, de 25 de marzo.

b) Los supuestos derechos que le asistirían a los demandados no son evidentes, pues lo manifestado de que se transfirió el inmueble de litis irregularmente no son ciertos, además de que no fueron demostrados.

c) En cuanto a la solicitud de nulidad del Auto de Vista, afirmó que se constituye en un acto dilatorio y fuera de lugar, explicando en qué casos procede, citando jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional al respecto.

d) En cuanto a la rebeldía de los demandados indicó que, se dispuso la misma al no haber contestado la demanda, opuesto excepciones en los plazos procesales establecidos, por Auto interlocutorio libado por el A quo.

Fundamentos por los cuales solicitaron se declare improcedente el recurso por incumplimiento del art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil.