AS/0956/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0956/2024

Fecha: 22-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por Raúl Marcelo y Ximena Carolina ambos Argandoña Romero, se observa que acusó error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, con base en los siguientes argumentos:

a) El Auto de Vista recurrido no presenta una debida fundamentación y motivación, ya que no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior, además peca de incongruente, pues confunde las causales de nulidad de la Escritura Pública Nº 109/1982, respecto al "objeto en el contrato" y no así "falta en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley", que son diametralmente diferentes.

b) El Tribunal Ad quem no consideró las pruebas conducentes y legales de los actores en el juicio oral y contradictorio, como la audiencia preliminar y complementaria, solo valoró las pruebas documentales adjuntas por la demandada y no la de los recurrentes, lo que causó violación del art. 145 del Código Procesal Civil.

c) La autoridad de segunda instancia, realizó una interpretación errónea de la ley con relación a la causal del art. 549 inc. 2 del Código Civil, por hacer referencia a: la falta en el objeto del contrato y los requisitos establecidos por ley; y no así la falta del objeto del contrato, requisitos establecidos por ley (posible, lícito, determinado o determinable). En lo que respecta al contrato, el objeto que se describe en la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 109/1982, de 15 de diciembre, establece que el objeto de transferencia es un inmueble individualizado; no obstante, el registro en Derechos Reales se encuentra registrado en fecha 19 de diciembre de 1996. En consecuencia, al momento de llevar a cabo la venta en 1982, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi carecía de planimetría que acredita que no se contaba con el objeto del contrato individualizado.

Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.

De la respuesta al recurso de casación.

Adela Valentina Flores Huanca y Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi representado por Eustaquio Huiza Tapia, no han contestado el recurso de casación dentro los plazos establecidos en los arts. 273 y 276.I del Código Procesal Civil; por lo que, no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.