CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Hipólito Flores Ramos, mediante escrito de fs. 44 a 47 vta., subsanado de fs. 56 a 57 vta., promovió el proceso ordinario reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación contra Eulalia Eva Vino Quispe; quien una vez citada, según escrito de fs. 190 a 201, subsanado por los escritos de fs. 209 a 215 vta., se apersonó, contestó de forma negativa, reconvino por mejor derecho propietario y de manera alternativa usucapión decenal y/o extraordinaria, misma que fue declarada por no presentada, mediante Resolución Nº 246/2021, de 29 de junio visible a fs. 217, al haber sido recurrida en apelación por la reconvencionista Eulalia Eva Vino Quispe, según memorial de fs. 222 a 225, fue resuelto en el Auto de Vista N° 328/2021, de 23 de septiembre, visible de fs. 240 a 242, el cual anuló la Resolución Nº 246/2021 y admitió la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 395/2023, de 08 de mayo, que sale de fs. 562 a 568 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación, PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal y/o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por Hipólito Flores Ramos, mediante memorial cursante de fs. 573 a 581 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 818/2023 de 04 de diciembre, corriente de fs. 629 a 632, que ANULÓ obrados hasta a fs. 247 (admisión a la demanda), con los siguientes argumentos:
-La autoridad Ad quem, quien hizo referencia de la facultad fiscalizadora encomendada a través de los arts. 106.I y 108.I, del Código Procesal Civil, que les autoriza a la revisión de las actuaciones procesales de oficio, limitadas por la pertinencia de la nulidad para la producción de lo actuado, en ese entendido, se refirió al art. 115 de la Constitución Política del Estado, señalando que el derecho a la defensa tiene dos dimensiones: el primero tener derecho a una defensa oportuna y el segundo que precautela a las personas para tener acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones.
-El Tribunal de alzada, se refirió a la fundamentación y motivación de la resolución que debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo, al delimitarse el marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión; seguidamente, hizo referencia a la facultad que tienen las mismas de revisar de oficio las actuaciones procesales y disponer la anulación del proceso.
- Advierte que la demanda reconvencional planteada por Eulalia Eva Vino Quispe de mejor derecho con alternativa de usucapión decenal o extraordinaria, siendo admitida mediante Auto de 07 de octubre de 2021 que cursa a fs. 247, correspondió poner en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a fin de evitar vulnerar las garantías del debido proceso, con incidencia en el principio de igualdad y derecho a la defensa de las partes, por ello anuló obrados hasta fs. 247.
- Cuestionó al Juez de primera instancia, de no haber realizado una valoración de forma integral y objetiva a la admisibilidad de la demanda reconvencional y la interpretación del art. 1545 del Código Civil sobre el origen del derecho propietario del actor como de la demandada o en el caso hipotético de dos o más títulos de propiedad confrontar con el antecedente dominial de las partes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eulalia Eva Vino Quispe, según memorial cursante de fs. 634 a 640, impugnación que es objeto de análisis.
