AS/0957/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0957/2024

Fecha: 22-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eulalia Vino Flores Ramos, se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

1. Infracción del art. 4 de la Ley Nº 439, respecto del derecho al debido proceso, en lo que se refiere a la omisión de aplicar el art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, en lo que respecta a la forma de la resolución anulatoria con reposición ante la falta de alguna diligencia o trámite considerados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad; y sin reposición en la previsión del art. 220.II num. 3 inc. a) de la misma norma Adjetiva Civil.

2. Errónea interpretación de los arts. 106.I y 108.I del Código Procesal Civil; y el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, toda vez, que no sería trascendental la notificación con la demanda, audiencia preliminar, complementaria y sentencia al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debido a que el predio demandado no pertenece al dominio público y se constituye en propiedad privada.

3. El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, ya que no se advirtió que perjuicio específico causaría al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al contar con respaldo de catastro del bien inmueble perteneciente al área privada dentro de la planimetría; en consecuencia, no se fundamentó sobre el interés jurídico que se intenta subsanar al haber sido declarada IMPROBADA la usucapión, por tanto, el ente edil no estuvo ni está en indefensión.

4. Denuncio la violación de los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil, argumentando que el Tribunal de apelación tiene todas las facultades para pronunciarse sobre alguna prueba omitida o valorada incorrectamente e ingresar a resolver el fondo de los puntos que consideró fueron vulnerados por la autoridad de primera instancia y por esa supuesta omisión, no puede reenviar la causa al Juez A quo para que pronuncie nueva sentencia.

5. El Tribunal de alzada incurre en arbitrariedad y exceso, vulnerando los principios de legalidad, dirección, libre valoración de la prueba, seguridad jurídica y dispositivo al anular obrados sin pronunciarse en el fondo del recurso de apelación.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule y/o case el Auto de Vista impugnado y confirme la Sentencia Nº 395/2023 de 08 de mayo.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Hipólito Flores Ramos, por escrito de fs. 644 a 645 vta., señaló que el recurso de casación de la demandante Eulalia Eva Vino Quispe, no cuenta con asidero legal ni consistencia, puesto que la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con la demanda reconvencional de usucapión es inexcusable e irreversible bajo los principios de imparcialidad y seguridad para evitar dejar en indefensión.

Los argumentos sobre procesos sin notificar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto llevarían a la inseguridad jurídica y al loteamiento de territorio boliviano, siendo inadmisible el recurso de casación.

Con esos argumentos, en su petitorio solicitó que se declare inadmisible el recurso y, en caso de ingresar a considerar el fondo, se declare infundado.