CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Lucia Saavedra Vda. de Cárdenas, Yocely Carol Cárdenas Saavedra y Walberto Cárdenas Saavedra, se observa que acusaron:
a) La Sala de alzada violó el art. 5 del Código Procesal Civil, porque se forzó la interpretación de los arts. 6 y 95 del Código Procesal Civil junto a la Circular N° 755/2019, de 01 de noviembre, siendo que los actores principales tienen la razón al argüir que se presentó extemporáneamente el escrito de contestación y de reconvención.
b) A pesar de que los demandados confesaron que ingresaron bajo un título simulado, se interpretó erróneamente la referida confesión espontánea, ya que ni siquiera se indicó la norma en la que se sustenta la motivación de la decisión cuestionada, forzándose el contenido de una prueba que no puede tener otro significado siendo lo correcto aplicar lo dispuesto por los arts. 157.III y 145 del Adjetivo Civil.
c) La decisión cuestionada vulneró su derecho al debido proceso, siendo que el fallo recurrido carece de fundamentación y motivación, en el entendido que los jueces de alzada solamente hicieron una exposición y un comentario sobre el recurso de apelación calificando de correcta a la decisión de primera instancia.
Fundamentos por los cuales pide se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare probada la demanda de reivindicación e improbada la acción reconvencional de usucapión decenal.
2. CONTESTACIÓN AL RECURSO.
Por memorial cursante de fs. 398 a 400 Lourdes Rosario Cárdenas Cardona respondió al recurso de casación alegando los siguientes extremos:
El Juez de primera instancia en la audiencia preliminar de 01 de octubre de 2020, saliente a fs. 154 y siguientes, sí se pronunció sobre la suspensión del plazo para contestar a la demanda, teniendo por respondida la demanda y planteada la reconvención.
Expresó que el paro cívico de 21 días se inició el 23 de octubre de 2019, en el que la población de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra acató de manera total, no pudiéndose transitarse por las calles debido a los bloqueos. Ni los funcionarios públicos tuvieron la posibilidad de asistir a sus fuentes laborales, ante esa situación de emergencia el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular N° 755/2019, disponiendo la suspensión del cómputo de los plazos procesales.
Manifestó que se habría pagado por el terreno conforme lo testificó el vendedor, por ende, nunca tuvo la calidad de tolerada, sino de poseedora, habiendo ejercido el corpus y animus desde el primer momento de la posesión.
No se fundamentó de qué manera no se motivó el auto de vista recurrido, reiterando lacónicamente el estribillo de la calidad de tolerado, no cumpliendo con la carga argumentativa de la identificación del error o agravio causado por la fundamentación arbitraria e insuficiente.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación planteado.
