CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alfredo Montaño Cuadros y Martha Sisi Suarez Montaño, por memorial de fs. 107 a 109, subsanado de fs. 112 y vta., 125 a 127 vta., y 130 vta., iniciaron el proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra Guillermo Montaño Saavedra, Freddy Guardia Montaño y Omar Celestino Conde Ortega una vez citados se apersonaron y contestaron de forma negativa y formularon excepción de incapacidad de la parte demandante o de su apoderado y reconvención de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 164 a 168; por Resolución de 26 de agosto de 2022, cursante a fs. 169, el Juez dispuso que las defensas opuestas, así como la reconvención planteada fueron presentadas de forma extemporánea, modificada por Resolución de 06 de septiembre de 2022, de fs. 178; el Auto Interlocutorio N° 44/2024, de 27 de marzo, obrante de fs. 492 a 493 vta., que rechazó el incidente de acumulación de causas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2024-O, de 26 de abril, que sale de fs. 510 vta. a 515 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda y en consecuencia, declaró la ineficacia de la Escritura Pública de Transferencia N° 340/1990 y la cancelación de los asientos 1, 2 y 3 de la Matrícula N° 4.01.1.1.01.0046840; con costas y costos para la parte perdidosa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Freddy Guardia Montaño, mediante memorial cursante de fs. 522 a 527 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 305/2024, de 01 de julio, de fs. 547 a 554 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio N° 44/2024 de 27 de marzo de 2024 y la Sentencia N° 08/2024-O, de 26 de abril; con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Guardia Montaño, según memorial cursante de 560 a 561 vta., presentado vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 562 a 563 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
