POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 4 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 560 a 561 vta., presentado vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 562 a 563 vta., interpuesto por Freddy Guardia Montaño, contra el Auto de Vista N° 305/2024, de 04 de julio, corriente de fs. 547 a 554 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
