AS/1434/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1434/2024

Fecha: 12-Ago-2024

4.- El delito de AVASALLAMIENTO DE TIERRAS sindicado NO fue acusado como alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado” (sic), de donde se inf

(Sobre la clasificación del delito INSTANTANEO que rige en el tipo penal de Avasallamiento de Tierras) (sic), citando a las Sentencias Constitucionales 0190/2007-R de 26 de marzo, 1709/2004-R de 22 de octubre y 0283/2013 de 13 de marzo, afirman que los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Avasallamiento de Tierras se encuentran dentro de los delitos instantáneos.

(Sobre el vencimiento del plazo para la persecución penal estatal) (sic), tienen que el delito de Avasallamiento de Tierras tiene previsto una pena de libertad de 3 a 8 años, lo que, conforme al art. 29 del CPP, prescribe en 8 años que debe ser consumado desde la media noche del hecho; es decir, desde el 6 de abril de 2014 más el descuento por pandemia se tuvo que transcurrieron hasta el 15 de diciembre de 2023, el término de 9 años, 4 meses y 24 días, superando los 8 años dentro los cuales prescribe el delito acusado; en cuyo mérito, el Estado a precluido en su vocación punitiva de proseguir con la causa, ya que, se dio lugar a la extinción de la acción penal por prescripción.

(Sobre el fundamento legal de la prescripción) (sic), afirman que, el delito de Avasallamiento de Tierras” consigna una pena privativa de libertad de 3 a 8 años, por lo que, ingresa dentro del marco legal previsto por los arts. 29 num. 1), 30, 31 y 32 del CPP, encontrándose la acción prescrita, sin concurrir las causales de imprescriptibilidad contenidas en el art. 29 Bis de la referida norma adjetiva, cumpliéndose el término de la prescripción, no siendo atendibles otros argumentos de suspensión del término, ya que, nunca fueron multados por la interposición de incidentes maliciosos, por lo que, oponen excepción de extinción de la acción penal por prescripción al amparo de los arts. 308 núm. 4), 27 núm. 8), 29 núm. 1), 30, 31, 32, 314 y 315 del CPP, siendo base la Sentencia Constitucional Plurinacional 0828/2023-S-2 de 23 de agosto, que adjuntan en calidad de prueba, por lo que, solicitan se declare fundada la excepción opuesta sobre el delito de Avasallamiento de Tierras, con archivo de obrados.

Bajo el título “(Sobre la situación del procesado CLAUDIO PEREZ ILLANES sobre el delito acusado de INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR) (sic), Claudio Pérez Illanes, también interpone excepción de extinción de la acción penal sobre el delito de Instigación Pública a Delinquir, teniendo de la acusación particular, acusación pública, Auto de apertura de juicio, declaración informativa de Claudio Pérez Illanes, Sentencia y Auto de Vista, como realización del delito cometido, el 30 de noviembre de 2013 al 15 de diciembre de 2023, habiendo transcurrido 10 años y 15 días, descontando la pandemia a merced de la Sentencia Constitucional 0646/2021-S3, de 3 meses y 16 días, concluye que transcurrieron 9 años, 11 meses y 29 días; y, conforme al art. 130 del CP, el citado delito tiene una pena privativa de libertad de 1 mes a 1 año; en consecuencia, conforme al art. 29 del CPP, este delito llegaría a prescribir a los 3 años y como no fue declarado rebelde, no opera el término de la suspensión del plazo conforme los arts. 31 y 32 del CPP; además, claramente se tiene al delito de Instigación Pública a Delinquir como un delito instantáneo; en cuyo efecto, en base a la prueba ofrecida, en función a los arts. 308 num. 4), 314.III, 27 núm. 8), 29 núm. 3), 30, 31 y 32 del CPP, solicita se declare fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción sobre el delito de Instigación Pública a Delinquir a su favor, con archivo de obrados.