POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 in fine y 315 del CPP, declara INFUNDADA la excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, interpuesta por Claudio Pérez Illanes, Juliana Pérez Illanez de Orellana, Erasmo Orellana Garro, Erasmo Bernardo Pérez Orozco, Pastor Guzmán Ascuy, Clementina Lidia Cotari Rodríguez y Jhoanna Valeska Tordoya Rocha, con costas y con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP.
En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.
Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP y una vez efectuadas las diligencias, procédase al sorteo de la causa para la emisión de la Resolución de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber. -
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- 4.- El delito de AVASALLAMIENTO DE TIERRAS sindicado NO fue acusado como alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado” (sic), de donde se inf
- III. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
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