2. El recurrente señala “ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SEGURIDAD JURÍDICA POR INCONGRUENCIA POR EXCESO ULTRA PETITA O EXTRA PETITUM”, siendo que el apelante inobservó el art. 408 del Códig
3. Denuncia además, inobservancia del art. 373.IV y errónea aplicación del art. 373.III del CPP y la validez de la salida alternativa de procedimiento abreviado de todos los acusados, ya que en el presente caso el Auto de Vista omitió tomar en cuenta la acusación presentada por el Ministerio Público y refrendado por la Sentencia donde se aceptó la salida alternativa para los 3 tres acusados, ahora con la anulación de la Sentencia respecto a su persona se vulnera los principios de economía procesal, tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, correspondiendo que se anule el Auto de Vista y se emita uno nuevo tomando en cuenta los aspectos que fueron omitidos por los de apelación.
4. Acusa la inobservancia del art. 76 el CPP y la falta de legitimación activa en la impugnación de la Sentencia mediante apelación restringida por parte de la víctima art. 121 de la CPE, puesto que los de alzada omitieron considerar que los acusadores particulares no contaban con legitimación activa para interponer el recurso de apelación tomando en cuenta que la víctima a momento de llevarse a cabo la audiencia de procedimiento abreviado de fecha 20 de octubre de 2020 contaba con más de 18 años y al momento de interponer el recurso de apelación estaba cerca de contar con 20 años, denotando que los de apelación inobservaron el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 394 de la Ley 348, vulnerando el art. 121 de la CPE,
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 619/2019-RRC de 20 de agosto, 8/219-RRC de 23 de enero y 114/2017-RRC de 20 de febrero; cita las Sentencias Constitucionales 1305/2022-S1 de 11 de noviembre y 1401/2003-R de 26 de septiembre.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. El recurrente denuncia la “NULIDAD ABSOLUTA DE CONFORMIDAD AL ART. 169 DEL CPP CON RELACIÓN A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, ASI COMO EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO
- 2. El recurrente señala “ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SEGURIDAD JURÍDICA POR INCONGRUENCIA POR EXCESO ULTRA PETITA O EXTRA PETITUM”, siendo que el apelante inobservó el art. 408 del Códig
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
