II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/2022 de 7 de junio, a fs. 216-233, el Juzgado de Sentencia Tercero de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Eloy Huanca Jucumari, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, calificado conforme el segundo periodo del art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad.
Que el acusador Ministerio Público, en fecha 13 de agosto de 2021, presenta acusación fiscal en contra de ELOY HUALLPA JUCUMARI, y señala que, en los meses de febrero y Marzo de 2020 en la comunidad de Chuqui Chuqui, el señor ELOY HUALLPA JUCUMARI quien resulta ser padre de la menor L.H.D. de 4 años edad, este aprovechando de la enfermedad que tenía la madre, y que la niña quedo al cuidado de la abuela materna, se llevó a la menor a su domicilio y la obligo a tener acceso carnal en reiteradas ocasiones, percatándose la madre de las dolencias de su hija al orinar y al preguntarle sobre la causa de ello, la niña le contó lo que su papá le introducía el pene y tocaba su vagina y que por eso sentía dolor, ante ese hecho, la madre alarmada por esta situación, decide ir a la Fiscalía. para formalizar su denuncia e ir a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia para sentar la denuncia correspondiente.
Durante el desarrollo de le etapa preparatoria para juicio se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad los hechos reputados como ilícitos se hubieran suscitado, por ello se tiene la denuncia escrita de fecha 24/05/2021 interpuesta por Karen Flores Azurduy, en su calidad de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, en la que hace conocer los hechos que se han investigado, el Informe de entrevista psicológica, de fecha 20/05/2021 elaborado por la Lic. María Mancilla Salazar en su calidad de psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, en el cual da a conocer el relato de la menor respecto a las agresiones sexuales que habría sufrido por su padre el señor ELOY HUALLPA JUCUMARI, refiriendo en sus CONCLUCIONES de manera textual que:
La entrevista contiene una elaboración estructurada, sin muchas interferencias demostrando sentido, coherencia y engranaje contextual, con un lenguaje sencillo y claro, siendo sus expresiones verbales congruentes con sus expresiones no verbales, reproduce conversaciones e interacciones establecidas con el presunto agresor, acompañado de algunos detalles como descripción de lugar e interacciones.
A nivel emocional, por la corta edad de la niña aún no comprende plenamente sobre el tema de abuso sexual, debido a que aún no ha desarrollado la etapa pre moral, este hecho a mediano y largo plazo podría generar: Trastornos ansiosos, distorsión de desarrollo sexual, Intentos de suicidio o ideas, deserción escolar, ingestión de drogas y alcohol, baja autoestima y pobre auto concepto.
La niña identifica como su presunto agresor sexual a ELOY HUALLPA JUCUMARI quién es progenitor de la menor, quién presuntamente, aprovechando su autoridad paterna procede a vejar a la niña, ejerciendo fuerza física, intimidándola, aprovechando su inocencia y vulnerabilidad llegando al grado de tocar sus partes íntimas, procediendo a cometer un hecho de abuso sexual. Debido a la edad, la menor no refiere fecha exacta del hecho, pero manifestó eventos y detalles, con suficientes indicios para ser sostenible el relato.
Por todos estos motivos presenta su acusación formal en contra de ELOY HUALLPA JUCUMARI, por la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado en el art. 312, del Código Penal, ofreciendo las pruebas a producir en juicio.” (sic).
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra aquel Fallo, como destaca actuación de fs. 244-274, el imputado opuso recurso de apelación restringida. Puesto a conocimiento de la Sala Penal Primera de Chuquisaca motivo el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2024 de 2 de enero, que, declarando su procedencia anuló totalmente la Sentencia 24/2022, disponiendo la realización de juicio de reenvío, al considerar que, las alegaciones del primer motivo de casación, referido al supuesto descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, poseían mérito suficiente; en lo demás, el Tribunal de revisión, asumida la decisión de anular la Sentencia, se inhibió de pronunciarse sobre el resto de motivos formulados en el memorial de apelación restringida.
