POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, declara:
1º INFUNDADO el recurso de casación promovido por Eloy Huallpa Jucumari, saliente a fs. 340-345; y,
2º FUNDADO el recurso de casación promovido por el Ministerio Público, a cuya consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 10/2024 de 2 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que esta misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en la presente Resolución y analizando la pertinencia sobre el caso concreto de la jurisprudencia supranacional invocada en este Fallo.
3º A efectos de Ley que correspondan, por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo señalado en el art. 420 del CPP y el art. 17.IV de la LOJ.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
