CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Angélica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón, mediante memorial cursante de fs. 67 a 71, subsanado de fs. 102 y vta., y a fs. 149 y vta., iniciaron proceso de usucapión quinquenal contra Mirian Teresa Bejarano Hurtado; quien una vez citada, mediante escrito obrante a fs. 159, hizo conocer la minuta de transferencia del lote de terreno de su propiedad a favor de Fabiola Iffat Aramayo Coronado y Ronald Caballero Seas, quienes se apersonaron mediante memorial de fs. 197 a 205 vta., oponiendo incidente de nulidad de obrados, rechazado por Auto de 15 de abril de 2019, de fs. 234 a 237 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 82/2023 de 30 de junio, cursante de fs. 711 a 720 vta., y sus Autos complementarios de 11 de julio de 2023, de fs. 725 a 728 vta. y de fs. 730 a fs. 731, respectivamente, en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la adquisición de propiedad por usucapión quinquenal del lote de terreno ubicado en la zona sud, unidad vecinal 116, manzana 22, lote 20 de la ciudad de Santa Cruz, debidamente registrada en Derechos Reales en la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.06.0069467, a favor de los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fabiola Iffat Aramayo Coronado mediante memorial de fs. 735 a 746, y por Mirian Teresa Bejarano Hurtado de fs. 748 a 749 vta., contestadas por escritos de fs. 754 y 756, respectivamente, originaron que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita Auto de Vista Nº 10/2024, de 02 de enero, obrante de fs. 770 a 772 vta., que ANULÓ la Sentencia apelada ordenando que la autoridad judicial dicte nueva resolución bajo los parámetros establecidos.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Angélica Padilla de Quevedo por sí y en representación de Félix Quevedo Chacón por memorial de fs. 775 a 776 vta., y por Fabiola Iffat Aramayo Coronado de fs. 778 a 780 vta., contestadas por escritos de fs. 754 a 755, y de fs. 756 a 758 vta., respectivamente, que merecieron la emisión del Auto Supremo Nº 314/2024, de 12 de abril de fs. 799 a 805, en el que la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia determinó ANULAR el Auto de Vista Nº 10/2024, de 02 de enero, disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución resolviendo sobre el fondo del conflicto.
4. En cumplimiento de lo resuelto por el Auto Supremo Nº 314/2024, de 12 de abril de fs. 799 a 805, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 186/2024 de 10 de junio, saliente de fs. 813 a 818 y su Auto aclaratorio Nº 12/2024, de 19 de junio, obrante de fs. 822 a 823, que resolvió ANULAR obrados hasta fs. 160, disponiendo que el Juez de primera instancia ordene a la parte demandante ampliar la pretensión en contra de Fabiola Iffat Aramayo Coronado y Ronald Caballero Seas, bajo los siguientes fundamentos:
Mediante memorial a fs. 159, Mirian Teresa Bejarano Hurtado, en su condición de propietaria del inmueble objeto de la litis con registro inscrito en Derechos Reales, hace conocer que su derecho fue transferido a otras personas que pueden ser afectadas con la Sentencia en caso de declararse probada la demanda. En ese entendido, los compradores y apelantes debieron ser llamados al proceso como demandados, a fines de que puedan ejercer ampliamente su derecho a la defensa.
La prueba no fue valorada correctamente, debido a que las fotocopias legalizadas de fs. 11 a 18, dan cuenta que existía ya un conflicto entre los apelantes y la demandante, corroborada por la minuta de transferencia de fs. 184 a 185, se tiene acreditado el interés legítimo de los demandados para ser parte dentro del presente proceso, por lo que el A quo debe considerar lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 6 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angélica Padilla de Quevedo por sí y en representación de Félix Quevedo Chacón, según escrito que corre de fs. 826 a 828 vta., que es objeto de análisis.
