POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto por el art. 220.III num. 2, inc. a) de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 186/2024 de 10 de junio, cursante de fs. 813 a 818 y su Auto aclaratorio Nº 12/2024, de 19 de junio, obrante de fs. 822 a 823, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que el Tribunal Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto Vista, resolviendo en el fondo de la litis, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Se llama la atención al Tribunal de alzada, exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos procesales que debe llevar conforme al estado del proceso y se le recomienda mayor atención en cuanto a la aplicación de la normativa para evitar a futuras nulidades que afecten la celeridad del proceso.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.IV de la Ley Nº 025 póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
