CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Consultora Multidisciplinaria Abakus Conarq S.R.L. representada por Juan Carlos Orgaz Fernández, se observa que en dicho medio de impugnación plantearon los siguientes cargos:
a) El Auto de Vista recurrido no verificó en la apelación de Sentencia la existencia de cinco agravios y el error del A quo, estando los agravios a la vista en el recurso interpuesto.
b) El Tribunal de alzada falto a la verdad jurídica, por considerar que el art. 568 del Código Civil referido a la resolución del contrato, es la base para la presente causa, cuando la demanda tiene como pretensión legal los arts. 519 y 520 del Código Sustantivo Civil.
c) Violación del derecho a la defensa, debido proceso contemplado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, por la Resolución del Tribunal de alzada, al ignorar la expresión de agravios, causando indefensión al recurrente, siendo que en la apelación se presentó los cinco agravios.
Fundamentos por los cuales solicitó se revoque el Auto de Vista recurrido y se ordene revisar los agravios incoados en el recurso de casación.
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Rosmery Quispe Acha, argumentó que:
- El recurrente no tiene noción cabal del art. 271.I del Código Procesal Civil referente a la técnica recursiva en su recurso de casación planteado, siendo deficiente, defectuosa, al no desglosar los agravios. induciendo en mala interpretación del derecho al Ad quem, remitiéndose erradamente a su escrito de apelación, aspecto que está prohibido en casación, conforme el Auto Supremo N° 493/2014, de 04 de septiembre.
- El recurso de casación en el fondo no fundamenta algún error en derecho o hecho del Auto de Vista impugnado, pretendiendo hacer incurrir en error al Tribunal de casación.
- El demandante se justificó en un error de escritura del Auto de Vista impugnado, en el término: “…ante la carencia de expresión de agravios…”, cuando se evidenció que el Ad quem resolvió los cinco agravios aparentes del recurso de apelación planteado que cursa de fs. 257 a 258 de forma clara, precisa, fundamentada y motivada.
- El Tribunal de alzada interpretó de forma amplia y acorde los principios como valores constitucionales del art. 568 del Código Civil para validar su aplicación en la problemática de autos, siendo correcta y guardando relación con la pretensión deducida por el demandante, ya que el artículo referido contiene una postulación legal de observancia obligatoria para el cumplimiento de la pretensión debida a la contraparte.
- Adujo sostener que no es aplicable el art. 568 del Código Sustantivo Civil para pretensiones de cumplimiento de contrato de carácter bilateral, conlleva una falta de conocimiento de la normativa civil, considerando que las autoridades judiciales no se encuentran constreñidos de forma imperativa a encuadrar sus resoluciones al marco normativo propuesto.
Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación. Con costas.
