POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 296 a 297, interpuesto por la Empresa Consultora Multidisciplinaria Abakus Conarq S.R.L. representada por Juan Carlos Orgaz Fernández, contra el Auto de Vista Nº 91/2024, de 08 de julio, corriente de fs. 289 a 294, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
