CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
II.1. Juan Felipe Carvajal Padilla, por medio del recurso de casación que corre de fs. 338 a 341 vta., acusó que:
1. La Sala de apelación violó los arts. 7, 361 y 385 de la Ley Nº 603 y los arts. 5, 265.I y II, 218 y 5 del Código Procesal Civil, porque el Ad quem no señaló ni se pronunció sobre los efectos que producirán los puntos acordados voluntariamente entre las partes, mediante el acta de audiencia y el auto definitivo de 28 de noviembre de 2023, que cursa a fs. 249 vta., dejándosele en un completo estado de incertidumbre, en el entendido que nada impide que los cónyuges antes o durante el proceso puedan llegar a un acuerdo de distribución de los bienes gananciales según lo establecen los arts. 210.IV y 211 de la Ley Nº 603; de lo que se tiene que se emitió una decisión judicial que no resolvió el proceso de manera clara, fundamentada y motivada sobre las consecuencias que traen el precitado acuerdo con relación a los acuerdos arrimados durante el proceso tramitado en el Juzgado Público Nº 9 de la capital.
2. El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, motivación y resulta totalmente contradictorio e incongruente, puesto que resolvió hechos y peticiones que no fueron materia de impugnación, asimismo, no se realizó una exposición precisa y clara de las razones que motivaron a asumir su decisión conforme a los argumentos expuestos por el demandado y la demandada que guarde correspondencia entre lo expuesto por las partes en el recurso de apelación de fs. 298 a 303, y por último, se extrae que en su fundamentación se consideró cuestiones ajenas o extrañas a los hechos controvertidos y reclamados.
3. El Tribunal de alzada por un principio de verdad material debió de respetar su decisión sobre los tres puntos acordados en la audiencia y el auto definitivo de 28 de noviembre de 2023, que sale a fs. 249 vta., más si se considera que el acuerdo familiar es un documento que posibilita que cualquiera de los cónyuges pueda renunciar y/o reconocer la parte que le corresponde todo para asegurar la solvencia económica y cubrir las necesidades de la familia según el art. 193 de la Ley Nº 603.
Argumentos por los cuales pidió que este máximo Tribunal de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case parcialmente el Auto de Vista impugnado.
Contestación a los recursos de casación.
II.2. Virginia Emma Sánchez Osinaga, tras tomar conocimiento del precitado recurso de casación, por medio de la notificación que sale a fs. 343, no presentó su escrito de contradicción.
