CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Benito López Villca y Catalina Torrez de López, por medio del memorial que cursa de fs. 26 a 28, subsanado, modificado y ampliado por los actos procesales que corren de fs. 33 a 34 vta. y de fs. 80 a 82, interpusieron demanda ordinaria de cancelación de gravamen hipotecario por extinción de obligación en contra de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el Banco Central de Bolivia, el Banco de Crédito de Bolivia y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:
El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, representado por Juan Carlos Chacón Mamani, mediante el memorial saliente a fs. 90, respondió a la demanda principal de la forma desarrollada en el precitado escrito, actuación de contradicción que tras ser anulada por el Auto de Vista que corre de fs. 194 a 196 vta., fue considerada y tenida como válida por la resolución jurisdiccional de 14 de febrero de 2022, que cursa a fs. 243.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, representada por Emiliana Vargas Herrera y Américo Marcelo Machicado Vera, a través del escrito que sale de fs. 224 a 227, respondió de forma negativa e interpuso excepción de falta de legitimación, medio de defensa procesal que fue desestimado por el Auto Interlocutorio Nº 80/2022, de 18 de marzo, que discurre a fs. 254 y vta.
El Banco Central de Bolivia, representado por Fernando Álvaro Molina Gonzales, Nilda María de Lourdes Prieto Money, Roger Omar Mancilla Campero, Jorge Adalberto Vásquez Choque, Ronald Alexander Vargas Gutiérrez y Edson Gustavo Ticona Calzada, por medio del acto procesal saliente a fs. 233 y vta., contestó de la forma desarrollada en la antes mencionada actuación jurídico-procesal y;
El Banco de Crédito de Bolivia, a través de la decisión judicial de 14 de febrero de 2022, cursante a fs. 243, fue declarada rebelde porque no acudió al llamado de la autoridad judicial de primera instancia; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 144/2022, de 03 de mayo, que sale de fs. 280 a 283 vta., por medio del cual se declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI representada por Américo Marcelo Machicado Vera y Carla Mariela Colque Durán, por memorial que sale de fs. 288 a 292 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 455/2023, de 11 de agosto, corriente de fs. 326 a 328 vta., por el que en la forma CONFIRMÓ el Auto interlocutorio N° 80/2022 de 18 de marzo cursante a fs. 254 y vta., y en el fondo CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado, argumentando que:
La parte recurrente tuvo la oportunidad de reclamar que correspondía llamar a juicio a Marco Antonio Decormis Chávez y a René Ramiro Maydana Barrios para que participen dentro del presente litigio; no obstante, debido a que la ASFI no llegó a suscitar reclamo alguno contra la admisión de la demanda y mucho menos en etapa de saneamiento, por lo cual la Sala de apelación inviabilizó este reclamo.
Se citó a la ASFI, al Banco Central de Bolivia, al FONDESIF y al Banco de Crédito de Bolivia S.A., con la finalidad de que puedan asumir defensa dentro del presente trámite y en caso de que la pretensión deducida por la parte recurrente no estuviera conforme a derecho, actuar conforme corresponda, pese a ello, ninguna de las entidades demandadas contradijo la demanda principal y mucho menos lograron rebatirla con algún hecho impeditivo o modificativo que haga denotar su improcedencia.
Si bien es cierto que la ASFI es una entidad que custodia los archivos históricos de las entidades extintas conforme lo prevé el marco normativo que la rige, sin embargo, no es menos evidente que en caso de haberse provocado un daño al Estado o que se haya desconocido un derecho de orden público e indisponible de las demás entidades demandadas, la Autoridad Financiera de referencia hubiere podido ejercer oportunamente el derecho a la defensa amplia e irrestricta, situación que no aconteció dentro del caso de autos.
Asimismo, la entidad recurrente no contradijo el fondo de la pretensión formulada por los actores principales y mucho menos hizo denotar una omisión en la valoración de algún elemento de prueba, que permita denotar que la obligación que busca ser extinguida continuaría latente y que por tal motivo no correspondería el levantamiento del gravamen hipotecario inscrito sobre el bien inmueble con Matrícula Nº 2010990107910.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), representada por Iván Silver Flores Dueñas, Ariel Ibsen Barrientos Canedo, Carlos Eduardo Criales Quisbert, Paola Carola Rivero Olmos, Margoth Daza Garcia, Mauricio Eduardo Bravo Baya y Mari Cruz Crespo Bravo, por medio del memorial que cursa de fs. 340 a 346 vta., medio recursivo que permite emitir un pronunciamiento jurisdiccional sobre la decisión que cuestiona.
