POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 455/2023, de 11 de agosto, cursante de fs. 326 a 328 vta. pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, declara PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, sin embargo, no modifica los argumentos respecto a lo decidido en el fondo sobre la cancelación de gravamen hipotecario por extinción de obligación, sin costas y costos por la modificación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
