POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II de la norma Adjetiva Civil declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Félix Javier, Rosalía Manuela y Bertha Noemi todos Ticona Chipana, contra el Auto de Vista Nº 419/2024, de 17 de junio, corriente de fs. 207 a 212, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
