POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA de oficio el Auto de Vista Nº171/2023 de 20 de noviembre, cursante de fs. 893 a 897 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quedando sin efecto todo lo obrado a partir de dicha resolución y dispone que el Ad-quem, en aplicación del principio de verdad material, genere de oficio la producción de todos los medios de prueba considerados como esenciales que se encuentran descritos en la parte considerativa de la presente resolución y otros que viere por conveniente, debiendo tener presente las especificaciones que se detallan y una vez obtenidos dichas pruebas, sin necesidad de turno y previo sorteo de la causa, pronuncie nueva resolución debidamente fundada y motivada, resolviendo el fondo del conflicto. Sin responsabilidad por considerarse error excusable.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
