POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el arts. 42.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 45/2024, de 23 de abril, corriente de fs. 713 a 715, pronunciando por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo (de forma inmediata), se emita nuevo Auto de Vista dentro el marco de lo establecido en los arts. 145, 213.I nums. 3, 4 y 265.I, II y III del Código Procesal Civil y art. 11 de la Ley Nº 025.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
