AS/1049/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1049/2024

Fecha: 13-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ricardo Mamani Condori mediante escrito de fs. 92 a 96 vta. de obrados, subsanado de fs. 127 a 128 y 133, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes contra Valentina Huanca Flores, quien una vez citada por memorial de fs. 217 a 221, contestó de forma negativadesarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 2178/2023, de 22 de noviembre, obrante de fs. 276 a 280 vta. en la que el Juez Público de Familia 2º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA EN PARTE, la demanda sobre la ganancialidad del vehículo marca Dodge, tipo microbús, color celeste, con placa de circulación 262-LEB y dada su indivisibilidad física, en ejecución de sentencia se procederá a la subasta pública cuyo producto será dividido en el 50% para cada excónyuge; IMPROBADA con relación al inmueble ubicado en la avenida 8 de mayo N° 3656, signado como lote N° 6, manzano “J” de 164.79 m2, zona Alto Tacagua sector 1 de la ciudad de La Paz; e IMPROBADA en cuanto al vehículo marca Fargo, tipo microbús, color verde combinado, modelo 1979, con placa de circulación 146-NUH.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ricardo Mamani Condori, mediante memorial de fs. 286 a 287, y Valentina Huanca Flores por escrito de fs. 289 a 291 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 169/2024, de 22 de marzo, cursante de fs. 308 a 313 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 22 de noviembre de 2023. Bajo los siguientes argumentos:

Sobre la apelación de Ricardo Mamani Condori, el art. 1548 del Código Civil impone como regla jurídica, el imperativo del registro para demostrar la titularidad, lo cual adquiere especial connotación en el caso de bienes inmuebles. Empero la condición de registro tiene propósito en la oponibilidad del derecho adquirido frente a terceros ajenos al negocio jurídico que pretendiesen perturbar o interrumpir su derecho y posesión. Haciendo énfasis al hecho de que la transferencia o compra venta civil, cobra validéz y se perfeccionan con el consenso o acuerdo expresado por el vendedor y comprador, de acuerdo a la proposición legal señalada en el art. 521 del Código Civil.

Siendo que, el documento privado de fs. 17 a 20 del expediente, consistente en la transferencia de un lote de terreno y sus construcciones, ubicado en la avenida 8 de mayo N° 366, lote N° 6, manzano “J” zona Alto Tacagua, sector 1 con una superficie de 164, 79 m2., suscrito por los señores Gualberto Severo Copa Canaviri, Nicolasa Torrez de Copa a Ricardo Mamani Condori y Valentina Huanca Flores. Aclarando que, el derecho propietario de los vendedores, estuvo pendiente de saneamiento para su inscripción respectiva (cláusulas primea y tercera) subordinando la suscripción de la minuta y protocolo notarial al cumplimiento de dicho saneamiento.

Así la oficina de Derechos Reales de La Paz, certificó el 08 de noviembre de 2023, que ninguna de las partes en juicio, contarían con registro público y oponible del inmueble, develando evidente incertidumbre sobre el poder legal que uno o ambos peticionantes de ganacialidad deben acreditar para alcanzar el poder afirmativo o presuntivo sobre el o los bienes demandados y sin perjuicio de ello, las partes tienen la vía que la ley franquee, para preservar sus derechos. Máxime si no se demostró la posesión de los bienes reclamados; es decir, del automotor minibús marca Nissan con placa de control 557-EFS y el lugar de la venta de abarrotes.

En lo referido a la apelación de Valentina Huanca Flores, el vehículo DODGE con placa de circulación 262-LEB, contaba con un poder notarial de hace 11 años atrás siendo entonces apoderado de la señora Tiburcia Camargo (propietaria) el señor Félix Huanca Flores, no contando la demandada con aquel documento, e insistiendo la apelante de que no sería ganancial, al haber sido adquirido con recursos propios, posteriores a la declaratoria de divorcio.

La certificación emitida por el Sindicato de Transportes “Pedro Domingo Murillo” cuyo secretario general dio cuenta de que Ricardo Mamani Condori era socio asalariado desde el 20 de marzo de 2009, e ingresó como propietario de su motorizado el 30 de junio de 2010 y posteriormente registró el vehículo con placa de circulación 262-LEB, como suyo, lo cual infiere que el automotor se encontraba en poder del matrimonio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Valentina Huanca Flores, según memorial de fs. 324 a 326, recurso que es objeto de análisis y resolución.