CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación presentado por Valentina Huanca Flores, de fs. 324 a 326, se observa que, en lo trascendental, dicho medio de impugnación, entre otros, acusó:
Refiere que Auto de Vista impugnado presenta una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar una resolución que no consideró los documentos de derecho propietario sobre el vehículo marca Dodge, ya que se trata de un bien propio, por los antecedentes de la fecha de matrimonio del 18 de diciembre de 2008 y la desvinculación del matrimonio del 05 de febrero del 2021, la compra de la movilidad se llevó a cabo con libertad de estado en fecha 21 de septiembre del 2021; es decir, con posterioridad a la ruptura de la relación marital; en consecuencia, no podría considerarse como un bien ganancial y no sería sujeto a división y partición.
El Tribunal de alzada aplicó erróneamente los arts. 198, inc. a), 199.I de la Ley N° 603 en tal sentido, la interpretación del matrimonio disuelto mediante la sentencia ejecutoriada propicia la terminación de la comunidad de bienes gananciales. La falta de reconocimiento de la discrepancia entre un bien propio después del divorcio genera un riesgo para la garantía jurídica de un bien adquirido posterior al divorcio.
En ese sentido pide se conceda el recurso y se reparen los derechos y garantías violadas.
De la contestación al recurso de la casación.
Mediante decreto de 23 de abril de 2024, a fs. 327, se corrió en traslado el presente recurso, que no fue contestado, a más de solicitar Ricardo Mamani Condori en el escrito de 10 de julio de 2024 de fs. 328 “A” y vta. se conceda el mismo.
