AS/1049/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1049/2024

Fecha: 13-Sep-2024

POR TANTO

Aspecto que de manera alguna generaría un riesgo para la garantía jurídica de un bien adquirido posterior al divorcio, porque en la especie, sólo aparece el repetido registro, sin ni siquiera demostrar quien fue su causante o vendedor y cuando o en qué precio, aspecto incongruente con el propio documento privado de venta de fs. 53 en el que su exmarido también se constituyó en comprador. Consecuentemente sus argumentos devienen en infundados.

Por lo expuesto, en apego a los datos del proceso, corresponde pronunciar resolución en la forma prevista en el art. 401.I, inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 324 a 326, interpuesto por Valentina Huanca Flores, impugnando el Auto de Vista N° 169/2024, de 22 de marzo, cursante de fs. 308 a 313 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas.

No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido el recurso de casación, ahora resuelto.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.