POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil CASA el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019 cursante a fs. 617 a 621 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia y en el fondo mantiene firme e incólume lo decidido por la Juez de primera instancia mediante la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto cursante de fs. 562 a 570. Sin costas ni costos.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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