CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Simón Nina Apaza, por medio del memorial que corre de fs. 40 a 43 vta., subsanado por el acto procesal que sale a fs. 69 y vta., inició demanda ordinaria de reivindicación contra Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, ocupantes y poseedores del bien inmueble litigado, quienes una vez citados asumieron la siguiente reacción procesal:
Efraín Orellana Ramírez y Felicidad Burgoa Mesa, mediante el escrito cursante de fs. 77 a 78, respondieron negativamente a la demanda principal;
Los ocupantes y poseedores del bien inmueble, a través del Auto de 19 de septiembre de 2018, visible a fs. 80 vta., fueron declarados rebeldes porque no acudieron al llamado del Juez de primera instancia.
Tania Alcira Orellana Burgoa, a través del acto procesal visible de fs. 341 a 343, se apersonó e interpuso incidente nulidad de citación y recusación, peticiones incidentales, que fueron rechazadas mediante la Resolución Nº 74/2019, de 22 de febrero, obrante de fs. 347 a 348; Narda Milenka Orellana Burgoa, por medio del escrito cursante de fs. 356 a 357 vta., se apersonó y formuló incidente de nulidad procesal, el cual fue rechazado por medio del Auto de 25 de febrero de 2019, saliente de fs. 359 vta. a 361; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez de Público en lo Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 79/2019, de 25 de febrero, cursante de fs. 365 a 367, por la cual falló declarando PROBADA la demanda, en consecuencia, dispuso la reivindicación del bien inmueble ubicado en la urbanización Camirpata final Achachicala, manzana “C”, lote Nº 1, con una superficie de 325 m2., en favor de Simón Nina Apaza, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la desocupación y entrega del bien por parte de Efraín Orellana Ramírez, Felicidad Burgoa Mesa, los ocupantes y poseedores del inmueble, sea en el término de 30 días de ejecutoriado el fallo.
Asimismo, debido a que el 01 de marzo de 2019, Efraín Orellana Ramírez (demandado) tuvo un altercado con el Juez de primera instancia, la autoridad de referencia por medio del Auto Nº 92/2019, de 08 de marzo, visible a fs. 376 y vta., se excusó del conocimiento de la causa disponiendo que la misma sea remitida ante el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Efraín Orellana Ramírez y Felicidad Burgoa Mesa, mediante el memorial cursante de fs. 384 a 388, y por Tania Alcira Orellana Burgoa y Narda Milenka Orellana Burgoa (como ocupantes y poseedores), por escrito de fs. 396 a 398 vta., permitieron que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie el Auto de Vista Nº 563/2020, de 14 de septiembre, corriente de fs. 455 a 461, por el que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 79/2019, de 25 de febrero, cursante de fs. 365 a 367, con el añadido de que el Juez de primer grado en ejecución de sentencia, deberá proceder a la averiguación de los gastos y mejoras que se hubiesen realizado en el bien inmueble, argumentando que:
- La observación basada en la ausencia de la nómina de testigos, resulta extemporánea, toda vez que la parte recurrente no realizó este tipo de observaciones en el momento de admitirse la demanda.
- Con relación a la acusación de contradicción de fechas de la posesión el Tribunal de apelación recuerda que el derecho propietario conforme lo establece el art. 1538.I, del Código Civil conlleva a la eficacia y posesión mediante el registro; en ese entendido, la titularidad se encuentra reconocido a favor de Simón Nina Apaza como titular del bien inmueble.
- El Tribunal de alzada, respecto al reclamo, por la falta de inclusión en la demanda a la copropietaria Inés Quispe de Nina, señaló que fue justificada por escrito cursante a fs. 69 y vta., en sentido que su esposa falleció y el llamado a sus herederos es inaplicable al haber sido activado el proceso únicamente por Simón Nina Apaza.
- Con relación al defecto de notificación a los poseedores con el señalamiento de inspección judicial con la debida antelación el acta obrante de fs. 314 a 320, se advirtió la presencia de la parte demandada quedando así enmendado cualquier defecto en cuanto a los actos de comunicación procesal.
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Alcira Orellana y Narda Milenka Orellana visible de fs. 396 a 398 vta., sobre los incidentes de nulidad por falta de notificación para la conciliación; se estableció que fueron parte de la misma sus progenitores deduciendo que ambas partes apelantes comparten un interés legal común, resultado inverosímil que se alegue el desconocimiento de estos actos conciliatorios como supuestos actos que causan indefensión.
- Sobre el cuestionamiento de insuficiencia o incorrecta valoración del Juez de primera instancia de no haber realizado una valoración de forma integral y objetiva, se aclaró que no se tiene evidencia de que se hubiere quebrantado el sentido valorativo de las pruebas propuestas por los litigantes.
- En lo que atañe a la acusación de incorrecto trámite de recusación, se observó que la participación del Juez Público Civil y Comercial 9º fue efectiva hasta el pronunciamiento de la Resolución Nº 92/2019, de 08 de marzo, visible a fs. 376 y vta., resolviendo excusarse del conocimiento de la causa, motivo por el cual el expediente fue remitido al Juzgado Público en lo Civil y Comercial 10º de La Paz.
- Finalmente, concluyó que los gastos y mejoras que los ocupantes realizaron sobre el lote de terreno que se encuentra posicionado en la urb. Campirana, Final Zona Achachicala, manzana “C”, lote Nº 1, de la ciudad de La Paz, que cuenta con una superficie de 325 m2., deben ser deducidos y restituidos en su favor sea en fase de ejecución de sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Efraín Orellana Ramírez y Felicidad Burgoa Mesa, según escrito cursante de fs. 464 a 665 vta., y por Simón Nina Apaza, por memorial de fs. 476 a 479, será objeto de respuesta.
