POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación presentado por Efraín Orellana Ramírez y Felicidad Burgoa Mesa cursante de fs. 464 a 465 vta.; y en consideración del recurso de casación interpuesto por Simón Nina Apaza (+), conforme a lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 563/2020, de 14 de septiembre, que cursa de fs. 455 a 461, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en el fondo se dispone dejar sin efecto el añadido sobre la averiguación de gastos y mejoras que se hubiesen efectuado en el bien inmueble, quedando firme e incólume los demás aspectos considerativos del Auto de Vista recurrido. Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable.
Se llama la atención al Tribunal de alzada, exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos procesales y al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, conforme el art. 116.II de la Constitución Política del Estado, que no es justificable para los Vocales suscribientes y se le recomienda mayor atención en cuanto a la aplicación de la normativa para evitar que afecten la celeridad del proceso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
