AS/1083/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1083/2024-RI

Fecha: 18-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Cristian Marcelo Alanes Flores, mediante escrito que cursa de fs. 226 a 229 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación más daños y perjuicios contra Samuel Cárdenas Colque y Janeth Maldonado Guardia representada por Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra, quienes una vez citados, ante la incomparecencia por Auto de 04 de mayo de 2021, visible a fs. 261, se los declaró rebeldes a los demandados; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 392/2022, de 03 de agosto, que sale de fs. 394 a 400 vta. en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, con costas y costos.

De igual forma, el Juez de instancia, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Samuel Cárdenas Colque que cursa a fs. 424 y vta., se emitió el Auto complementario de 30 de agosto de 2022, cursante a fs. 425, donde dispuso NO HA LUGAR a la complementación y enmienda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Samuel Cárdenas Colque y Janeth Maldonado Guardia representada por Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra, mediante memoriales que corren de fs. 444 y vta. y fs. 458 a 463, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 175/2024, de 26 de marzo, visible de fs. 513 a 521 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada y su Auto complementario; asimismo, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación cursante de fs. 458 a 463.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Janeth Maldonado Guardia representada por Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra, según escrito visible de fs. 526 a 532 vta., presentado vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 533 a 539 vta., y el memorial de adhesión de Samuel Cárdenas Colque, cursante a fs. 543, que son objeto de análisis para su admisión.