CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. De la técnica recursiva en el recurso de casación contra una resolución que declara; Inadmisible el recurso de apelación.
Al respecto, el Auto Supremo Nº 633/2018-RI, de 10 de julio, entre otros, orientó que: “III.1.2 En las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de agravios reglada en la normativa y cuyos parámetros de análisis comprende casos de:
b) Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Entendimiento aplicable también al caso en que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisiblidad y no cuestiones de fondo.
c) En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica que el Auto Supremo a emitirse tiene como finalidad el análisis del Auto de Vista, criterio que ha sido ampliamente desarrollado en el AS 1009/2016 de 24 de agosto”.
III.2. Sobre la adhesión al recurso de casación.
Sobre el tema se puede citar el Auto Supremo: 435/2013, de 27 de agosto, que sobre esta posibilidad ha determinado: “En relación a la adhesión al recurso de casación por parte de Alfonso Paul Lema Grosz, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la provincia Cercado de la Gobernación del Dpto. de Tarija, se debe señalar que no obstante nuestra ley procesal no provee la figura de adhesión del recurso de casación por tratarse éste de una demanda nueva de puro derecho, corresponde puntualizar que la adhesión formulada de ninguna manera constituye un recurso ajeno al interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, razón por la que en su resultado debe estarse al mismo.” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución).
