POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I num. 4 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación vía buzón judicial cursante de fs. 526 a 532 vta. y ratificado físicamente de fs. 533 a 539 vta., interpuesto por Janeth Maldonado Guardia representada por Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra y el memorial de adhesión de Samuel Cárdenas Colque, visible a fs. 543, contra el Auto de Vista Nº 175/2024, de 26 de marzo, corriente de fs. 513 a 521 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que respondió al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
