AS/1084/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1084/2024

Fecha: 19-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Óscar Candia Cabrera, mediante memorial cursante de fs. 103 a 106 vta., inició proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y otorgamiento de minuta de transferencia por acciones y derechos contra Franklin Rodrigo Candia Zabala; quien una vez citado, mediante escrito de fs. 223 a 231 vta., subsanada a fs. 307 y vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de acción negatoria por inexistencia de derecho de propiedad y nulidad de documento por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 19/2023, de 12 de octubre, cursante de fs. 725 a 731 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional, ordenando el reconocimiento del derecho propietario de Óscar Candia Cabrera sobre el inmueble ubicado en avenida Valle Grande, calle Corpus Cristi, casa Nº 50, manzana N° 37, lote N° 2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0038744 en base al documento privado reconocido entre partes de fecha 10 de agosto de 2019, cursante de fs. 90 a 102, quedando demostrados los pagos efectuados por Óscar Candia Cabrera para la refacción del mismo; ordenando al demandado suscribir la minuta de transferencia conforme se acordó en el documento objeto del proceso, en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoría de la resolución, previa devolución y/o restitución por parte de Óscar Candia Cabrera de los gastos realizados por Franklin Rodrigo Candia Zabala en la suma de Bs. 1.797, reconocido en el memorial de fs. 103 a 106, con la aclaración de que una vez cancelado ese monto será suscrita la minuta, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 430.III del Código Procesal Civil; no ha lugar a la acción negatoria, nulidad del documento de 10 de agosto de 2019, pago de daños y perjuicios, costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Franklin Rodrigo Candia Zabala, mediante memorial obrante de fs. 744 a 750; y respondido por Óscar Candia Cabrera por escrito de fs. 754 a 761, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 68/2024, de 21 de marzo, saliente de fs. 773 a 774 vta., que CONFIRMÓ el Auto apelado de 12 de octubre de 2023 inserto en el Acta de audiencia complementaria de fs. 720 a 721 y CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de octubre de 2023, bajo el siguiente fundamento:

Con relación al recurso de apelación contra el Auto de 12 de octubre de 2023, no es evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa, a la prueba e igualdad de las partes, pues en el proceso se llevaron más de dos audiencias en las que los sujetos procesales diligenciaron todas sus pruebas; sin embargo, en lo que respecta al perito del apelante, pese a haber sido admitido mediante providencia a fs. 473, no se diligenció oportunamente el juramento de su competente designado, hecho que es atribuible únicamente al demandado.

En cuanto a la apelación contra la Sentencia:

a) El apelante dejó precluir su derecho a solicitar aclaración, conforme establece el art. 226.III del Código Procesal Civil.

b) La vulneración a su derecho a la defensa fue desvirtuado conforme a los argumentos expuestos en el recurso apelación contra el Auto de 12 de octubre de 2023.

c) No es evidente que no se hubiera aplicado el principio de comunidad de la prueba, debido a que en el Considerando IV de la Sentencia, el Juez valora las pruebas aportadas conforme al art. 1286 del Código Civil con relación al art. 145 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franklin Rodrigo Candia Zabala, según escrito que corre de fs. 776 a 779 vta., que es objeto de análisis.