CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por Franklin Rodrigo Candia Zabala, se observa que acusó:
a) Interpretación errónea de la ley adjetiva y vulneración del principio de predictibilidad de los fallos respecto a lo previsto por el art. 226.III del Código Procesal Civil, que establece que el plazo para plantear aclaración corre al día siguiente de leída la Sentencia, conforme lo desarrolló el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 942/2021, de 26 de octubre.
b) Vulneración del derecho a la defensa y a la prueba, debido a la ilegal negación de producción de la prueba pericial, que de ser producida, hubiera demostrado la falsedad del documento base de la demanda y declarar probada la acción reconvencional de nulidad de documento.
c) Violación del derecho a la defensa, debido proceso, igualdad de las partes y derecho a la prueba, debido a que los jueces tienen la facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda; por lo que, en el presente caso, una vez denunciada la falsedad del documento base de la demanda, el Juez debió obligatoriamente producir la prueba de oficio.
d) Transgresión del debido proceso, dado que el Auto de Vista se aparta de los postulados constitucionales al confirmar una Sentencia que no le permitió defenderse en igualdad de condiciones, privándole de su derecho a producir prueba pericial.
e) Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, consistente en confesión provocada prestada por el demandante, prueba presentada contra la empresa TORONOVA de fs. 563 a 600, contrato de préstamo de vivienda social que acredita que se hubiera dejado al recurrente sin inmueble pero con una deuda hasta el año 2047. Al margen de ello, la determinación del Juez se aparta del petitorio de la demanda, que no pidió la suscripción de una transferencia total del inmueble, que se traduce en una resolución ultra petita.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule y/o case el Auto de Vista impugnado.
2. Notificada con el recurso de casación, Óscar Candia Cabrera contestó mediante memorial de fs. 790 a 792 vta., bajo los siguientes argumentos:
Observó inicialmente que las firmas estampadas en el escrito de casación comparadas con otros memoriales son distintas, lo que sugiere la posibilidad de falsificación o suplantación, que quitaría toda la validez al recurso.
En respuesta a la impugnación, refiere que el recurrente no indicó si su recurso se refiere al fondo o a la forma, incumpliendo con la técnica recursiva, error que constituye falta de acuerdo a lo previsto por los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, que como resultado constituyen causal de improcedencia.
Con relación a la petición de aclaración, el mandato del art. 226.II del Código Procesal Civil establece que debe plantearse en la misma audiencia, por lo tanto el derecho del recurrente al hacer uso de este derecho habría precluido.
En cuanto a la prueba pericial, la acusación de que se hubieran vulnerado sus derechos como el de la defensa es falsa, ya que el diligenciamiento de pruebas es responsabilidad de las partes, especialmente las que demuestren sus pretensiones, en ese sentido, el demandado no realizó las diligencias oportunas para que se cumplan, no obstante habérseles advertido a ambas partes que en audiencia de 04 de agosto de 2023 se recepcionarían todas las pruebas.
No es evidente el reclamo respecto a la valoración de las pruebas, las que fueron apreciadas conforme a las normas procesales y vigentes por el Juez de primera instancia.
Finalmente, señaló que el recurso de casación no detalló de manera clara y precisa las leyes que considera violadas, infringidas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, menos especificó con claridad en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, incumpliendo con el art. 274, num. 3 del Código Procesal Civil.
Con los argumentos expuestos, solicitó se niegue la concesión del recurso de casación.
