POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en 220.II Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 776 a 779 vta., interpuesto por Franklin Rodrigo Candia Zabala, contra el Auto de Vista Nº 68/2024, de 21 de marzo, saliente de fs. 773 a 774 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000, para el abogado que responde al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
