CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la lectura del recurso de casación, se observa que en dicho medio de impugnación, Hugo Frías Herrera acusó lo siguiente:
a) El auto de vista impugnado es incongruente en cuanto a su motivación y fundamentación, pues se refiere a la prueba testifical de descargo que fue valorada como decisiva, pero no se pronunció respecto a la supuesta posesión del demandado, sin especificar datos de fecha presuntamente en las que traía material de construcción para realizar las mejoras introducidas, omisión que transgrede el art. 186 del Código Procesal Civil, por lo que incurrió en una errónea valoración probatoria de las testificales de descargo, pues si las mismas están consideradas como medios de prueba conforme el art. 1327 del Código Civil, ninguno de ellos refirió desde que fechas fueron construidos las mejoras introducidas en el inmueble motivo del litigio, otro error, es la falta de valoración de la confesión provocada absuelta por el demandado , la abstención de pronunciarse sobre la antigüedad de las construcciones y mejoras, implica una valoración superficial, parcializada e incompleta de la prueba.
b) La autoridad Ad quem llegó a la convicción errada de que el actor no ha probado todos los extremos de su demanda al no cumplir con la carga de la prueba, conclusión arribada en base a la prueba testifical de descargo e inspección judicial producidas durante el desarrollo del proceso, lo que genera infracción del art. 1283 del Código Civil, toda vez que acreditó indubitablemente que está en posesión del inmueble objeto del proceso por más de 15 años, además de acreditar que todas las mejoras realizadas e introducidas en el inmueble fueron pagados por el recurrente, los fundamentos del recurso de casación están enfocados en errores de hecho y derecho que el Tribunal de alzada omitió, porque no realizó una correcta valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, peor de la inspección judicial, lo que concluye la existencia de falta de motivación.
c) Con la emisión del Auto de Vista el Tribunal Ad quem ha vulnerado y transgredido los arts. 87, 138, 1286, 1330 y 1334 del Código Civil y los arts. 134, 136, 144, 145 y 186 del Código Procesal Civil, se debe otorgar una respuesta explicita, razonada e individualizada del porque la prueba testifical no acredita la pretensión demandada, por lo que debió realizarse una valoración con mayor pulcritud y no señalar escépticamente que no causan convicción, al haberse señalado que las testificales de cargo no acreditan el inicio de la posesión con mayor razón corresponde reforzar las fundamentaciones y razones por las que estableció que las declaraciones de descargo generan convicción.
Con la argumentación mencionada solicita que deliberando en el fondo con mayor criterio jurídico se resuelva favorablemente el recurso y disponga se case la resolución impugnada.
De la contestación al recurso de casación.
De la contestación de Juan Carlos Nava Frias, al recurso de casación presentado por la parte contraria, argumentó:
- En las declaraciones testificales de cargo advierte incuestionablemente las contradicciones monstruosas y abismales en las que incurrieron los testigos de cargo, aspectos oportunamente identificados por el Tribunal de alzada, declaraciones testificales ilegales que fueron soslayadas por la autoridad A quo, favoreciendo al demandante, lo manifestado en la confesión espontanea por parte del recurrente contradice el memorial de demanda, en ningún momento demostró de manera idónea los dos elementos constitutivos para la usucapión, vale decir el corpus y el animus.
- De la lectura de las cuatro declaraciones testificales de cargo, incuestionablemente se advierte que los testigos fueron instruidos para hablar cosas que jamás conocieron a lo largo de su vida, relativo al caso que nos ocupa; lo manifestado por el demandante que nunca vivió en el inmueble, aclarando que quienes ocupaban el inmueble eran sus padres, es así, que el Tribunal de alzada realizó una correcta valoración y revisión de manera fundamentada y motivada de los errores injudicando en los que ingresó la autoridad A quo, por lo que el memorial de casación no es más que un mero escrito con total falta de sindéresis jurídica, que omite cumplir con los requisitos de procedibilidad, ya que no especifica en qué cosiste la errónea valoración de la prueba y en qué cosiste el supuesto error en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada.
Con esos argumentos, al no encontrar sustento en los argumentos del recurrente, solicita se declare infundado el recurso, con costas y costos por su manifiesta improcedencia.
