POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 127/2024, de 14 de mayo, que corre de fs. 2788 a 2794 vta., emitido por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, solventando todos los agravios postulados por los apelantes, sea previo sorteo y sin espera de turno.
Cumpliendo lo previsto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
No siendo excusable el error incurrido por el Tribunal Ad quem, de conformidad al Reglamento de Multas Procesales se impone multa de dos días de haber de su sueldo para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
